No cabe duda de que la presencia de internet ha supuesto para las empresas la obtención de importantes beneficios que van desde la obtención de información con objetivos de marketing y promoción o la posibilidad de un contacto rápido con sus proveedores y clientes hasta la venta directa de sus productos.

La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (1720/2007) y su modificación según el Real Decreto 13/2012 se aplica a los servicios relacionados con Internet cuando constituyan una actividad económica o lucrativa para el prestador del servicio en cuestión. (Comercio electrónico, contratación en línea, información y publicidad, servicios de intermediación). Por otro lado debemos aplicar lo dispuesto en las normativas vigentes de Protección de Datos, así como las disposiciones en referencia a las política de cookies y el como se consideran validos la obtención de los diferentes consentimientos que debe de otorgar explícitamente el usuario.

En este sentido, el artículo 22 de la LSSI establece que: Los proveedores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que le han dado su consentimiento después de que se les haya proporcionado información clara y completa sobre su utilización, en particular, en los encabezamientos del tratamiento de datos, y de conformidad con el disposiciones de las Leyes vigentes de Protección de Datos Personales.

Una información de 1ª capa se facilitará antes del uso de cookies, incluyendo, en su caso, su instalación, en a través de un formato que sea visible para el usuario, y que debe mantenerse hasta que el usuario realice la acción requerido para obtener el consentimiento o el rechazo.

La CEPD ha establecido que, continuar navegando no es una forma válida de dar el consentimiento. De la segunda capa de información si la información se presenta por capas, así como la navegación necesaria para que el usuario gestione sus preferencias en la relación con las cookies no es una conducta activa de la que pueda surgir la aceptación de las cookies como ejemplo.

Además en cualquier caso de realizarse venta, alquiler o reserva, el prestador de servicios relacionados con Internet que lleve a cabo un proceso de contratación electrónica tendrá una serie de obligaciones adicionales que deberá de considerar y poner a disposición del usuario /cliente a tenor de la LSSICE, así como de otras leyes que interactúan con la misma, entre las que se encuentran : La Ley de Protección de Datos de Carácter Personal , Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, Ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, Ley sobre condiciones generales de la contratación  y otras Leyes complementarias.

En resumen, su página web, incluso de tratarse de una web corporativa debe de incluir una serie de disposiciones legales tales como incluir el Aviso legal, Política de privacidad, Política de cookies, Condiciones generales de contratación, etc. y deben ponerse a disposición del consumidor de forma que éste pueda visualizarlos, almacenarlos, archivarlos y/o imprimirlos, y por otro lado debe de estar adecuada según lo estipulado en las normativas vigentes sobre los métodos habilitados de información, recogida de datos, obtención de consentimientos y contratación electrónica, como al igual debe de adaptar el resto de tratamiento de datos que realiza en su organización, para ello le ofrecemos los siguientes servicios que de manera personalizada puede disponer según sus necesidades:

Servicios de Protección de Datos
Adecuación Web y Política de Cookies
Diseño y Desarrollo Web
Pack de Servicios

OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR LA LSSI-CE y RGPD

IDENTIFICACIÓN DEL PRESTADOR DE SERVICIOS
Los prestadores de servicios relacionados con internet deben indicar en su página web de forma permanente, fácil, directa y gratuita: Su nombre o denominación social y datos de contacto, Registro Mercantil, número de Identificación Fiscal, y en caso de proceder la autorización administrativa de la actividad o colegio profesional y el número de colegiado, además en el caso de venta, alquiler o reserva la información sobre los  precios de los productos, impuestos aplicables gastos de envío, derecho de desistimiento, etc.
DEBER DE COLABORACIÓN Y RESPONSABILIDAD
Los proveedores de servicios de intermediación deben colaborar con las autoridades competentes cuando se les requiera para interrumpir la prestación de un servicio relacionado con Internet o para retirar un contenido de la red.
COOKIES
Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento  (UE) 2016/679 27 de Abril del 2016. (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos (LOPDGDD)
INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD
Los proveedores de acceso a Internet deben informar por obligación legal a sus usuarios sobre los medios técnicos que permitan la protección frente a las amenazas de seguridad en Internet (virus informáticos, programas espías, spam) y sobre las herramientas para el filtrado de contenidos no deseados.
OBLIGACIONES AL CONTRATAR ELECTRONICAMENTE
El prestador de servicios relacionados con Internet que lleve a cabo un proceso de contratación electrónica tendrá, las siguientes obligaciones: Las condiciones generales de contratación, los trámites o pasos que debe seguir, si va a archivar el documento electrónico del contrato y si va ser accesible, los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir los errores en la introducción de los datos antes de confirmarlos, la lengua o lenguas en las que puede formalizarse el contrato,etc.
OBLIGACIONES GENERALES SOBRE PUBLICIDAD
La publicidad debe presentarse como tal,  pero de manera que no pueda confundirse con otra clase de contenido, e identificarse de forma clara y concisa al anunciante.
REGISTRO ACTIVIDADES

Responsables y encargados deberán mantener un registro de operaciones de tratamiento en el que se contenga la información que establece el RGPD y que contenga cuestiones como:

  • Nombre y datos de contacto del responsable o corresponsable y del Delegado de Protección de Datos si existiese.
  • Finalidades del tratamiento
  • Descripción de categorías de interesados y categorías de datos personales tratados
  • Transferencias internacionales de datos…
INFORMACIÓN PREVIA AL INTERESADO
Este deber se refiere al derecho que tiene el sujeto, cuyos datos personales van a ser utilizados, de ser informado “de modo expreso, preciso e inequívoco” de conformidad con el RGPD, en este sentido es necesario poner a disposición en todos los formularios disponibles y/o otros medios de recopilación de cualquier dato personal la política de privacidad, así como una información básica en el campo de visión del formulario.
OBLIGACIÓN DE RECABAR EL CONSENTIMIENTO
Otra de las obligaciones que se impone al titular de los datos es la de tener que recabar el consentimiento de los interesados en los supuestos establecidos por el RGPD.
IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
Además de las medidas anteriormente relacionadas y exigidas en el RGPD, en desarrollo del principio de seguridad, obliga a cumplir unos niveles de seguridad con el fin de que se protejan los datos de carácter personal contenidos en ellos.

Así como otras obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos RGPD (UE) 2016/679. (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos (LOPDGDD), según los tratamientos de datos de su Web y sus formularios Cookies , Etc.,,,

TRATAMIENTOS DE DATOS DE MENORES
El RGPD requiere que los responsables hagan esfuerzos razonables, teniendo en cuenta la tecnología disponible, para verificar que, para los niños menores de la edad que se fije como límite, el consentimiento se ha dado o se ha autorizado por los padres o tutores del menor (no es una obligación en sí, sino tan sólo de medios o procedimientos razonables para establecer la intervención real de padres o tutores).