No cabe duda de que la presencia de internet ha supuesto para las empresas la obtención de importantes beneficios que van desde la obtención de información con objetivos de marketing y promoción o la posibilidad de un contacto rápido con sus proveedores y clientes hasta la venta directa de sus productos.
La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (1720/2007) y su modificación según el Real Decreto 13/2012 se aplica a los servicios relacionados con Internet cuando constituyan una actividad económica o lucrativa para el prestador del servicio en cuestión. (Comercio electrónico, contratación en línea, información y publicidad, servicios de intermediación). Por otro lado debemos aplicar lo dispuesto en las normativas vigentes de Protección de Datos, así como las disposiciones en referencia a las política de cookies y el como se consideran validos la obtención de los diferentes consentimientos que debe de otorgar explícitamente el usuario.
En este sentido, el artículo 22 de la LSSI establece que: Los proveedores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que le han dado su consentimiento después de que se les haya proporcionado información clara y completa sobre su utilización, en particular, en los encabezamientos del tratamiento de datos, y de conformidad con el disposiciones de las Leyes vigentes de Protección de Datos Personales.
Una información de 1ª capa se facilitará antes del uso de cookies, incluyendo, en su caso, su instalación, en a través de un formato que sea visible para el usuario, y que debe mantenerse hasta que el usuario realice la acción requerido para obtener el consentimiento o el rechazo.
La CEPD ha establecido que, continuar navegando no es una forma válida de dar el consentimiento. De la segunda capa de información si la información se presenta por capas, así como la navegación necesaria para que el usuario gestione sus preferencias en la relación con las cookies no es una conducta activa de la que pueda surgir la aceptación de las cookies como ejemplo.
Además en cualquier caso de realizarse venta, alquiler o reserva, el prestador de servicios relacionados con Internet que lleve a cabo un proceso de contratación electrónica tendrá una serie de obligaciones adicionales que deberá de considerar y poner a disposición del usuario /cliente a tenor de la LSSICE, así como de otras leyes que interactúan con la misma, entre las que se encuentran : La Ley de Protección de Datos de Carácter Personal , Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, Ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, Ley sobre condiciones generales de la contratación y otras Leyes complementarias.
En resumen, su página web, incluso de tratarse de una web corporativa debe de incluir una serie de disposiciones legales tales como incluir el Aviso legal, Política de privacidad, Política de cookies, Condiciones generales de contratación, etc. y deben ponerse a disposición del consumidor de forma que éste pueda visualizarlos, almacenarlos, archivarlos y/o imprimirlos, y por otro lado debe de estar adecuada según lo estipulado en las normativas vigentes sobre los métodos habilitados de información, recogida de datos, obtención de consentimientos y contratación electrónica, como al igual debe de adaptar el resto de tratamiento de datos que realiza en su organización, para ello le ofrecemos los siguientes servicios que de manera personalizada puede disponer según sus necesidades:

